REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación en la presente cuasa, como quiera que del pedimento fiscal y de la revisión de las actas que acompañan al procedimiento, se desprende que efectivamente del dicho de la víctima no fue sustraído objeto alguno de su residencia, así como no se encontró objeto alguno de relevancia ni de interés criminalístico en la persona del adolescente detenido, es por lo que el Tribunal considera que efectivamente no se ha cometido delito alguno, por lo que la detención resulta arbitraria e ilegítima por parte de los cuerpos de seguridad. En tal sentido se acuerda expedir copias certificadas de la actuación y remitirlas mediante oficio a la Fiscala Superior del Estado con la finalidad de cumplir con la denuncia obligatoria de ley. No habiendo hecho punible alguno del estudio de los elementos del delito es por lo que este Tribunal acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN PARA EL ADOLESCENTE, por lo que debe librarse de inmediato y sin dilación alguna boleta de libertad plena. El fundamento técnico jurídico de la decisión está en el contenido del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de de una orden judicial o a menos que sea sorprendida in fraganti, cuestión ésta que no está considerada en el presente caso, toda vez que efectivamente se considera que la privación de libertad fue ilegítima y entonces no puede considerarse que hayan los supuestos de la constatación de la flagrancia y así se decide.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario