REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 27 de Septiembre del año en curso se agregó solicitud fiscal, y visto su contenido en fecha: 23-09-04, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 12, ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 27-09-04 presentó escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Así este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparecen como imputadas en la comisión del delito de LESIONES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, las adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de quienes se desconocen mayores datos de identificación. Notifíquese a las adolescentes en acrtelera y a las demás partes. Líbrense boletas de rigor. Públiquese la de las adolescentes en cartelera. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario