REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
De la revisión efectuada a la presente causa se observa visto el agregado de fecha 28-09-04, en tiempo, por demás útil, para producir la presente respuesta jurisdiccional que en fecha 26 de Septiembre de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 80, ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año. La solicitud fiscal de la conversión de rigor fue agregada a la causa en fecha 28-09-04. Así este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado al folio 80 de la presente causa en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha: 09-02-01. Notifíquese a las partes de inmediato. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 2
SORAYA PÉREZ RIOS
El (La) Secretario (a)