REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 19-09-03, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 70 y 71; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 27-09-04 resultó agregado el escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Así, en tiempo, por demás útil este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran perfectamente identificados a los folio 70 y 71. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 05-10-02. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario