CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 13 de Mayo de 2004
145 º. y 193 º.
ASUNTO: GP01-D-2004-000096
Visto el escrito presentado por la defensa, mediante el cual solicito la nulidad de todo lo actuado, en virtud de que este despacho había declinado con anterioridad la competencia para conocer la presente causa, lo cual fue ratificado durante la celebración de la audiencia fijada para el día de hoy, este tribunal para decidir observa que efectivamente en los libros de control de entradas y salidas llevados por la Sección de adolescentes, antes de la entrada en vigencia del sistema Juris 2000, el cual fue puesto de manifiesto a quien decide en esta misma fecha, consta que efectivamente en fecha 27 de agosto de 2001, este tribunal declino la competencia para el conocimiento de la causa signada con el numero 3C-1189-01 en un tribunal de Control Ordinario, en virtud de la mayoridad del imputado; sin embargo, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia en fecha 26 de Mayo de 2004, por error involuntario se apertura nueva causa (Esta vez en el sistema Juris 2000) y se procedió a tramitar todo lo pertinente, incluyendo lo relativo a la fijación de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente; ahora bien, por cuanto el tribunal constata que ciertamente los hechos a que se refiere dicha acusación guardan una relación de absoluta identidad con los de la causa declinada, resulta obvio inferir que tanto la acusación, como todos los tramites posteriores han sido realizados fuera de la esfera de la competencia de la denominada “Jurisdicción penal especializada de adolescentes”; en consecuencia, este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190 195 y 196, ejusdem, todos aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en fecha 26 de Mayo de 2005, en contra del ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ TORRES, según escrito inserto a los folios 1 al 5; asimismo se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos efectuados por este despacho durante el irregular tramite de tal acusación; a saber: auto de fecha 31 de Mayo de 2004 (Folio 10); auto de fecha 7 de Junio de 2004 que riela al folio 11; auto de fecha 15 de Junio de 2004, inserto al folio 12; boletas de notificación insertas a los folios 13 al 15, ambos inclusive; auto de fecha 29 de Junio de 2004, inserto al folio 17; auto de fecha 20 de Julio de 2004 (Folio 18); boletas de notificación insertas del folio 19 al folio 25, ambos inclusive; auto y boletas de notificación de fecha 13 de Agosto de 2004 (Folios 25 al 28); boletas de notificación de fecha 20 de Julio de 2004, insertas a los folios que van desde el 34 hasta el 37. Finalmente, se ordena expedir copia simple a la defensa, del acta respectiva y del presente auto. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Especializada. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La secretaria,
Abg. Xiomara Barrios
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