CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2002-000027
De la revisión efectuada a la presente causa, en virtud de la solicitud fiscal que consta en escrito inserto al folio61, se observa que en fecha 12 de Septiembre de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 46 y 47; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-27 (3C-1880-02), en la que aparecía como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código penal; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona