REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-S-2.004-2308, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado por la fiscalia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 36 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por el fiscal y del acta de aprehensión, se infiere que el adolescente fue detenido el día 29 de Septiembre 2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en la inmediaciones de la calle Rómulo Gallegos del barrio Bicentenario II de esta ciudad de Valencia, por funcionario policiales del Estado Carabobo, yen la oportunidad de su detención le incautaron tres envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales, presuntamente marihuana, SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales de los adolescentes, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 36 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Artículo 582, Literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente acuerda imponerle la medida cautelar de: Presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se ordena la inmediata Libertad del adolescente desde esta sala. Se ordena que el adolescente sea evaluado por la Oficina de Servicios Auxiliares de esta Sección de adolescentes. Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
El Secretario
Abg. Javier Córdova.
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