REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 04 de Septiembre de 2004
194º. y 145º.
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-S-2.004-1861, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, Tipificado en el Articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por el Fiscal y lo señalado en el acta de aprehensión levantada por funcionarios de la policía de San Diego, se evidencia que el adolescente imputado fue detenido en fecha 3-09-04, aproximadamente a las seis horas de la tarde (6:00 PM) por dos ciudadanos de nombre José Eustacio Alvarado Arias y Ramón Antonio Medina en momentos en que dicho adolescente luego de haber roto la ventanilla de un vehículo perteneciente a German Antonio González se encontraba introduciendo la mano en dicho vehículo presuntamente con el propósito de abrir la puerta del mismo, para ese momento el vehículo en cuestión se encontraba estacionado en el estacionamiento de la empresa inversiones JDC, ubicada en la zona industrial Los Árales parcela Nº 17, del Municipio San Diego, SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, tipificado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; asimismo, surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente el mencionado hecho, se acuerda de conformidad con la previsión de los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponerle las siguientes medidas cautelares: 1) Obligación de someterse a al cuidado y vigilancia de un representante legal; y, 2) La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. QUINTO: Se ordena que el adolescente sea objeto de una evaluación integral por parte de los expertos de FUNDAMENORES y los adscritos a la oficina de servicios auxiliares de esta sección SEXTO: Se ordena la practica de un examen toxicológico a los fines de determinar si el adolescente es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Valencia a los fines de que luego de efectuado los exámenes antes ordenados dicte la medida de protección correspondiente si fuere el caso. Se ordena el traslado del adolescente de autos hasta el centro de Internamiento “Alberto Ravell” donde permanecerán hasta tanto su representante comparezca y asuma el cuidado y vigilancia impuesto, a estos efectos se acuerda solicitar la colaboración de funcionarios de Fundamenores para que se trasladen a la dirección suministrada por el adolescente a los fines de que ubiquen a su representante. Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Villanueva