Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida , por la comisión de los delitos de Homicidio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a quien se le impusieron las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida, previstas en los literales “f” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, la primera y por el lapso de un (1) año, la segunda, para ser cumplidas sucesivamente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 24 de enero de 2004 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, en cumplimiento a la orden de captura emanada de ese Tribunal, siendo trasladado al Centro Internamiento “Alberto Ravell”. En fecha 28 de enero de 2004, se celebró audiencia especial y se le impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 581 ejusdem, para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, reingresando al centro de internamiento. Segundo: En fecha 19 de marzo se celebró audiencia especial por ante el mismo Tribunal, y admitió los hechos, en consecuencia se le declaró penalmente responsable, se le impusieron las medidas aludidas y se ordenó su ingreso al mismo Centro de Internamiento y posteriormente fue trasladado al Internado Judicial Carabobo. En consecuencia, el sancionado ha estado privado de su libertad durante siete (7) meses y veinte (20) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Dos (2) años y seis (6) meses fijados por la Jueza de Juicio en la sentencia; por lo que le resta por cumplir Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veintitres (23) de Julio de 2006. La sanción de Privación de Libertad impuesta la continuará cumpliendo en el Internado Judicial Carabobo, a cuyo Director se le oficiará lo conducente remitiéndole copia del presente auto y haciéndole saber que se deben cumplir las normas establecidas en los artículos 629 y siguientes de la Ley Especial, que rigen los derechos que asisten a los sancionados con tal medida. En su oportunidad, el Juez de Ejecución determinará las condiciones del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 21 de septiembre de 2004, a las 11.45 a.m.. Notifíquese a las partes y solicítese el traslado del sancionado a tales fines..
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona M
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