Revisada la presente actuación, se constata que a la adolescente identidad omitida le fueron impuestas, para ser cumplidas en forma simultánea, las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, según se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, en fecha 6 de febrero de 2002, medidas que comenzó a cumplir el 20 de febrero de 2002, bajo la orientación y supervisión del Centro de Libertad Asistida adscrito a Fundamenores. Ahora bien, se recibió Oficio N° 811 de dicho Centro, el cual se acuerda agregar a la actuación, informando que la medida fué cumplida satisfactoriamente dentro del lapso y por ello, solicitan el pronunciamiento de este Tribunal. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraiones y con fundamento en lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CESA las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplidas por la adolescente antes mencionada. Notifíquese a las partes y líbrese Oficio al Centro de Libertad Asistida, informándole lo conducente.
LA Jueza de Ejecución,
Abg. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona
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