Celebrada en fecha 29 de los corrientes, con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para revisar la medida de privación de libertad que venía cumpliendo el sancionado identidad omitida, quien fue trasladado desde el Internado Judicial Carabobo, constituído el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza, Abg. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, asistida por la Secretaria, Abg. Esmeralda Salazar y el Alguacil de Sala, Ramón Rivas, estando presentes la Fiscal Especializada 23 del Ministerio Público, Abg. AMBAR GUDIÑO, el sancionado mencionado, su Defensor Público, Abg. RAMON SEQUERA y su progenitora, xxxxxxxx, el Tribunal resolvió Cesar la medida, conforme a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se señalan en el presente auto: Primero: El Defensor alegó que los Informes Psico-Sociales recibidos del Equipo Técnico del Internado demostraron progreso en el sancionado, quien ha estado privado de su libertad por dos años y ocho meses y en consecuencia solicitó al Tribunal el cese de la medida. Segundo: El joven adulto, previamente informado por la Jueza de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten, manifestó no querer declarar. Tercero: La Fiscala manifestó que, a pesar de no encontrarse presentes los miembros del Equipo Técnico los Informes resultaron favorables y no tener objeción en la decisión que tomara el Tribunal de acuerdo a la Ley. El Tribunal para decidir tomó en cuenta los Informes que responden a las evaluaciones practicadas al joven adulto por los miembros del Equipo Técnico adscrito al Internado y al Centro Penitenciario Carabobo, que abarcaron las áreas educativas, laboral, social, psicológica y conductual, las cuales resultaron todas favorables, reflejando una evidente progresividad y preparación del joven sancionado para su reinserción en la sociedad, después de permanecer privado de su libertad en forma ininterrumpida durante dos años, siete meses y siete días, restándole por cumplir tres meses y siete días, por cuanto de acuerdo al cómputo efectuado en fecha 10 de abril de 2002, cuando se dicta el auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección, el cual riela al folio 209 de la Primera Pieza de la Actuación, el plazo de la medida de privación de libertad vence el 08 de enero de 2005. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, con fundamento en lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 621 y 629 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: CESAR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta Sección por sentencia dictada por admisión de los hechos. Así mismo ACORDO su INMEDIATA LIBERTAD oficiar lo conducente al Director del Internado Judicial Carabobo y librar la Boleta de Libertad para remitirla adjunta al Oficio, el cual se libró en fecha de ayer signado con el Nº 1008 y se libró la Boleta Nº 5. Se ordena en esta fecha, oficiar a los Comandantes de Policía de Bejuma y Guacara, informándoles que queda sin efecto la orden de ubicación y captura que se había librado en fecha 19 de Junio de 2000 y participada en Oficios Nos. 442 y 443 y además ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, participándole que se decretó la libertad plena del joven adulto, por haber cumplido la medida de privación de libertad y la misma fue cesada.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona
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