Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Absuelto del delito de Homicidio Calificado, y a quien se le impusieron las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, la primera y por el lapso de un (1) año, la segunda, para ser cumplida simultáneamente durante el primer año. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 24 de junio de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, se celebró audiencia de información el 25 del mismo mes y año, concediéndosele la libertad, la cual no se materializó por no haberse constituido la fianza exigida, al imponérsele la medida cautelar contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial. Segundo: En fecha 10 de julio de 2003, se celebró audiencia especial y se decretó su detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en el artículo 559 ejusdem, medida que se mantuvo vigente hasta el 10 de octubre de 2003 en que fue revocada, y se le impusieron medidas cautelares, a las que se hace referencia de seguida. Tercero: En la última fecha señalada, se le impusieron medidas cautelares, entre ellas, el arresto domiciliario, contemplada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Especial, la cual se mantuvo vigente hasta el día de conclusión del juicio en fecha 29 de marzo de 2004, en que se le concedió la libertad, permaneciendo entonces detenido desde el 24 de Junio de 2003, hasta el 29 de marzo de 2004, por un total de nueve (9) meses y cinco (5) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Dos (2) años, para la medida de libertad asistida, estipulado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir Un (1) año, dos (2) meses y veinticinco (25) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día tres (03) de Diciembre de 2005. Las sanciones impuestas las cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 23 de septiembre de 2004, a las 10.30 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M