REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000080
ASUNTO : GP11-S-2003-000080
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13-09-04 por el ciudadano JESUS CASTILLO (folio 51), titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.183, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes característica: Marca: Ford, Modelo F-150, Color Amarillo, Placa 036-LAJ, Año 1985, Serial AJF1FR25108, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, para decidir observa:
Consta de Certificado de Registro de Vehículo que cursa al folio 45 de las actuaciones, que en el mismo aparece como propietario del vehículo reclamado el ciudadano PEREZ URVINA JUAN ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.419, ciudadano éste quien según documento notariado por ante la Notaria Pública Quinta de la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 20-11-2001, anotado bajo el N° 82, tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados al efecto por la mencionada Notaria Pública, le vende el aludido vehículo al ciudadano OSCAR RAFAEL TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.314.503, documento éste que según comunicación enviada a este Tribunal por la indica Notaria Pública ( folio 30) no corresponde a la misma por cuanto para el año 2001 fueron aperturados 158 tomos de autenticaciones.
De lo anterior se evidencia: 1) El vehículo que solicita el ciudadano JESUS CASTILLO, no es de su propiedad. 2) El documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 20-11-2001, anotado bajo el N° 82, tomo 160, no se corresponde con los tomos de autenticaciones llevados al efecto por dicha Notaria Pública para el año 2001. Y 3) Aunado a lo anterior cursa al folio 28 y vuelto de las actuaciones, experticia realizada al referido vehículo por el experto T.S.U. FREDDY JOSE GUERRA (Inspector Jefe) adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Estatal Carabobo, Sub-Delegación Puerto Cabello, en donde deja constancia de las irregularidades que presenta el vehículo en las chapas identificativas y en la chapa body.
Igualmente se hace necesario ordenar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) la practica de una Experticia de Autenticidad sobre el Certificado de Registro de Vehículo que cursa al folio 45, por lo que se ordena su desglose y remisión con Oficio a la referida Institución, dejando en su lugar Copia Fotostática Certificada del referido Certificado de Registro. Por lo antes expuesto y en apego a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001,caso CARLOS E. LEIVA ARIAS signada con el Nro. 1.197, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el ciudadano JESUS CASTILLO. Así se decide. Notifíquese al solicitante. Déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA
ABOG. GLIDYS MIRELLA GIL BRAVO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. GLIDYS MIRELLA GIL BRAVO.