REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001199
ASUNTO : GP11-S-2004-001199

Celebrada como fue la Audiencia Especial sobre Entrega de Vehículo, a fin de resolver sobre las solicitudes interpuestas por la ciudadana EDUBIJE MIREYA MARQUEZ, asistida por su Abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA y el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, asistido por su Abogado FABIO CASTELLANO VILLASMIL, presente igualmente el Fiscal 8vo del Ministerio Público, ABOG. OSCAR ALVAREZ ANZIANI, este Tribunal, luego de escuchar a las partes, y de una exhaustiva revisión del contenido de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa para decidir:
PRIMERO: Se inicia este procedimiento por Denuncia (folio 1) por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la propiedad, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON HERRERA, contra la ciudadana EDUBIJE MIREYA MARQUEZ, por negarse ésta a entregarle el Vehículo que le había dado en venta y por el cual le había cancelado la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). Luego en fecha 18-05-2004 (folios 76 y 77) la ciudadana EDUBIJE MIREYA MARQUEZ hizo ante la Fiscalía 8va Auxiliar del Ministerio Público, una propuesta de pago, a los fines de formalizar Acuerdo Reparatorio por ante un Tribunal de Control. Posteriormente en fecha 10 de Junio de 2004, se realizó Audiencia Especial donde se aprobó el Acuerdo Reparatorio (Folio 69, 70 y 71), ofrecido por las partes, para ser cancelado en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la referida fecha (10 de Junio de 2004). Habiendo transcurrido el lapso acordado para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, el Tribunal estima procedente realizar Audiencia Especial a los fines de escuchar a la Víctima, ciudadano JUAN RAMON HERRERA, y al Fiscal, para pronunciarse sobre la homologación o no del Acuerdo Reparatorio, y por ende, la entrega material o no del Vehículo solicitado.
SEGUNDO: En relación a la Solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, donde argumentando la condición de “PROMITENTE COMPRADOR” con respecto al Vehículo solicitado, a pesar de estar consignada Copia Fotostática de Documento autenticado sobre un derecho, que sería el derecho a vender por parte de una persona y el derecho a comprar por parte de otra, lo que significa que no queda demostrado por ese documento ni por sus dichos, que sea propietario “por un medio idóneo, otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (S.E.T.R.A.), ahora llamado, Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.), adscrito al Ministerio de Infraestructura”, tal como quedó establecido en la Sentencia N° 1197 de la Sala Constitucional de fecha 06 de Julio de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, que además en refuerzo de lo señalado, indica “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
 
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (subrayado de la Sala).
 
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
 
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).
 
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.”. Por ello, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega. Es por ello, que lo procedente en derecho es negar la entrega material del Vehículo solicitado, al ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, pudiendo acudir a un Tribunal Civil para que decida con relación al derecho de propiedad sobre el bien solicitado.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la Entrega Material del Vehículo solicitado a la ciudadana EDUBIJE MIREYA MARQUEZ, hasta que se realice Audiencia Especial a los fines de escuchar a la Víctima, ciudadano JUAN RAMON HERRERA, y al Fiscal, para pronunciarse sobre la homologación o no del Acuerdo Reparatorio, y por ende, la entrega material o no del Vehículo solicitado.
SEGUNDO: Niega la Entrega Material del Vehículo solicitado al ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MARQUEZ, por no estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el Vehículo que se reclama en este proceso penal, pudiendo acudir a un Tribunal Civil para que decida con relación al derecho de propiedad sobre el bien solicitado.
TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para el día Viernes 08 de Octubre de 2004, a la 1:00 de la tarde, a los fines de escuchar a la Imputada, la Fiscal y la Víctima, para pronunciarse sobre la homologación o no del Acuerdo Reparatorio. Notifiquese a las Partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA,

ABOG. GLIDYS GIL