REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000077
ASUNTO : GJ11-P-2002-000077


JUEZ: ABOG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL : ABG. THAIS RUIZ
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCIA MONTES
IMPUTADO (S): BERNARDO MARCHENA CARBALLO y MARGARITA DEL CARMEN CORNELIS GIL
DEFENSOR (A): ABG. CORONEL MARÍA ELENA
VICTIMA : EMPRESA ALIMENTACION BALANCEADA C.A.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia especial el día, Martes Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), y convocada por este Tribunal de Control N° 2, a solicitud de la Defensa, Abogada Maria Elena Coronel, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala N° 03, ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza de Control N° 02, Abogado ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, actuando como Secretaria la Abogada ELENA GARCIA MONTES y el Alguacíl de Sala Funcionario JOSE HERRERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, en representación del Ministerio Público la ciudadana Fiscal Noveno Abogada THAIS RUIZ ROJAS, en representación de los imputados la ciudadana Abogada MARIA ELENA CORONEL, adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando presente en Sala el imputado: BERNARDO MARCHENA CARBALLO.
ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Concedida la palabra a la Defensa del Acusado, Abogada Maria Elena Coronel, la misma expuso: : "Ratifico el escrito presentado en fecha 07-07-04, en el que solicito se decrete El Sobreseimiento a favor de mi defendido por cuanto el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, cuando se le suspendió condicionalmente el proceso, así mismo consigno en esta acto Constancia de Estudios de mi Defendido solicitada en la Audiencia Preliminar. Es todo"
EXPOSICION FISCAL
Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Püblico, Abogada Thais Ruiz Rojas, la misma expone: "No tengo ninguna objeción siempre que el Ciudadano BERNARDO MARCHENA CARBALLO haya cumplido a cabalidad lo impuesto por este Tribunal, así como se verifique si la ciudadana MARGARITA CORNELIS, cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal, igualmente dejo constancia que recibi boleta de Notificación a los fines de que ubicara al Gerente o Representante Legal de Alimentación Balanceada C.A, lo cual fue imposible su ubicación por falta de dirección. Igualmente trate de ubicarlo a través de Transporte FRASAN, siendo imposible su ubicación. es todo".

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 45 y numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 45.Finalizado el plazo o regimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia , notificando de la realización de la misma al Minsterio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 4. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por Juez en la audiencia respectiva.

Una vez oidas las exposiciones de las partes, y por cuanto, de la revisión de las actuaciones, se verifica que el acusado, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 23-04-03. cuando se le suspendió condicionalmente el proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y decretar el Sobreseimiento en la presente causa.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano: BERNARDO MARCHENA CARBALLO, quien es: venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido el 02-03-71, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de REINA EPIFANIA CARBALLO y DE BERNARDO MARCHENA, con 5° grado de instrucción, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 744.662 y residenciado en el Barrio San Pedro, calle El Saman, N° 102, Puerto Cabello Estado Carabobo, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 48 ejusdem y el numeral 3 del Artículo 318 Ibidem. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la victima y convocar Audiencia Especial, a los fines de Verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de la acusada MARGARITA CORNELIS GIL. TERCERO: Se acuerda Oficiar lo conducente al Cuerpo DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el referido ciudadano, sea excluído del Sistema computarizado. CUARTO Se acuerda fija Audiencia Especial para el día 20- 10-04 a las 10:00 horas de la mañana en la sala de Audiencias N° 03 de este Circuito a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARGARITA CORNELIS GIL. Notifiquese a la misma. Se deja constancia que se cumplieron a cabalidad con los Principios y Garantías Procesales contemplados en el título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABOGADA. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ



LA SECRETARIA
ABOGADA. ELENA GARCIA MONTES


CUMPLASE LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ELENA GARCIA MONTES