REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000037
ASUNTO : GV11-S-2001-000037

JUEZA Abg.- NANCY APONTE MONSALVE.
IMPUTADO CRISTIAN JOSE ARAUJO.
DEFENSOR Abg.- WILMA HERNANDEZ HEREDIA.
VICTIMA WILFREDO VARGAS ESPINOZA.
FISCAL Abg.- LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


Por cuanto en fecha 30-06-2004, fue realizada la rotación de Jueces de la Sección Penal Adolescentes de esta Extensión, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente que ordena la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución y a lo exigido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº.- 1.929-04, es por lo que esta Operadora de Justicia se Avoca al conocimiento del Asunto signado bajo el Nº.- GP11-S-2001-000037, que por ante este Tribunal en funciones de Control 01.-Sección Adolescentes se le sigue al Adolescente Imputado ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el código penal vigente, en perjuicio del ciudadano VARGAS ESPINOZA WILFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.536.341, de este domicilio, hecho ocurrido en fecha 21-07-2001, después de haberme Avocado y revisado todas las actuaciones que conforman el presente Asunto y Visto que riela a los folios 78, 79 y 80 del mencionado Asunto, escrito proveniente de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, en el que solicita a este Tribunal decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente asunto, a favor del adolescente imputadoARTICULO 65 LOPNA, fundamentando lo solicitado en la única causal de procedencia establecida por el legislador, la cual se encuentra contenida en el articulo 561.-literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
La causa en referencia fue conocida por la Fiscalía del Ministerio Público por medio de Acta Policial suscrita por el funcionario de la policía Carabobo RONALD CARRERO, quien informo sobre la detención del adolescente en comento, ya que fueron informados por la Victima que había sido despojada de su moto por parte de dos personas la cual describió como: marca: JOG-SZ; de color negro, tipo paseo, serial: 3YK-6249797, por lo que de inmediato se dieron a la búsqueda de la moto y de las personas, dándole captura a uno solo de ellos quien quedo identificado como: ARTICULO 65 LOPNA, EL Ministerio Público solicitó la imposición de la medida privativa de libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06-08-2001, se realizó entrevista a la ciudadana RUSA HIDALGO DORELY, quien manifestó que el adolescente imputado se encontraba en su casa el día que ocurrieron los hechos hasta aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, hora esta en que llegó la madre del adolescente quien manifestó que el dueño de la moto lo andaba buscando por haberle robado la misma, razón por la cual se fue a su casa, de igual modo lo afirma la ciudadana HERNANDEZ MARIA CELESTINA, en su entrevista de fecha 14-08-04.- En fecha 23-01-2002, el Ministerio Público, solicitó al Tribunal de la causa la Sustitución de la Medida Cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, fundamentándose para ello en el Informe rendido por la psicóloga Maria José Bozo, lo cual fue acordado de conformidad por el Tribunal en fecha 29-01-2004, de la revisión de las actas que rielan insertas a la causa, se observa que si bien es cierto la finalidad del sistema penal de responsabilidad de los adolescentes consiste en establecer la comisión de un hecho punible por parte de estas personas menores de dieciocho años , tampoco es menos cierto que este sistema debe castigar al autor del tipo penal cuando existan elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la responsabilidad de los adolescentes en los hechos que se les imputan, porque la Ley Especial le otorga, les reconoce la responsabilidad penal por sus dilemas, a lo cual podemos alegar la circunstancia cierta de que el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, presuntamente se encuentra incurso en el tipo penal por el cual fue presentado ante el tribunal de control 01, dada la falta de fundamento o elementos jurídicos para el Ministerio Público para presentar Acusación formal en contra del mencionado adolescente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
En relación a lo planteado por la Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, abogada Lucrecia López Sánchez y tomando en consideración que el Literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente dispone “….Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá.- Literal “E” Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.- sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en el presente Asunto y siendo que la representación fiscal de las diligencias practicadas con relación al presente asunto, como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación del adolescente de marras, con el hecho punible objeto del presente proceso penal, pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho.- Sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en el presente asunto.- Es por lo que la representante del Ministerio Público solicita se decrete Sobreseimiento Provisional en el presente Asunto.- fundamentándose en la única causal de procedencia establecida por el legislador, en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inserta en el presente Asunto, a los folios: 78, 79 y 80, respectivamente.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

Analizada como ha sido la referida solicitud, de la parte fiscal a favor del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, fundamentada en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de este Tribunal, la misma se considera procedente y ajustada a derecho.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la solicitud fiscal y en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 561.-Literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente Asunto, identificado con el ? GP11-S-2004-000037, a favor del ciudadano adolescente ARTICULO 65 LOPNA, antes identificado, por el lapso de un (1) año.- Quedando supeditado a que si dentro del año de dictado el presente Sobreseimiento Provisional y el Fiscal del Ministerio Público no solicita la reapertura del presente procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo a tenor de lo preceptuado en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- En Puerto Cabello a los seis (10) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase lo ordenado




Abg.- NANCY APONTE MONSALVE
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL 01



LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.