ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000123.
PARTE ACTORA: LUIS OMAR MORA MORA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN FOOD, C.A. (Mc.DONALD´S) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar el LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.970, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS OMAR MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.392.186, quién igualmente se encuentra presente en este acto, y por la parte demandada CARIBBEAN FOOD, C.A. (Mc.DONALD´S), representado por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.709, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 01/08/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 12/01/2004, se produjo un retiro voluntario justificado.
Que devengaba un salario de Bs. 8.582,oo. diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, e Intereses por Prestación de Antigüedad.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.039.326,oo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que haya producido un retiro justificado.
Niega que se le deban los conceptos de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, e Intereses por Prestación de Antigüedad.
Niega que se le deba la cantidad de Bs. 5.039.326,oo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
Un pago único de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,oo), para el día dieciséis (16) de Septiembre de 2004, mediante diligencia consignada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejara constancia de la forma de pago y la identificación del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la ultima obligación respectos al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
GH01-L-2004-000123.
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