ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000441.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MEDINA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO (PROCURADORA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO).
PARTE DEMANDADA: DAMELIS OJEDA DE BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO PINTO y ELIO MELENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.547.859; en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistida de la Abogada ZORENA ROMERO (PROCURADORA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.277, y por la parte demandada DAMELIS OJEDA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.4.861.725, debidamente representada mediante su Apoderado Judicial Abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.177; dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 01/12/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 05/08/2002, fue despedida injustificadamente.
 Que devengaba un salario de Bs. 5.866,66. diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Salarios Caídos.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 4.755.959,62).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que haya existido relación laboral alguna con la parte demandante., En consecuencia, niega:
Que la reclamante haya sido despedido injustificadamente.
Niega que se le deban los conceptos de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y Salarios Caídos.
Niega que se le deba la cantidad de (Bs. 4.755.959,62).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “L DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte demandada, no reconoce la relación laboral reclamada.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada se cancela en el día de hoy en dinero en efectivo, de curso legal: QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo).
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la ultima obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderadas Judiciales.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.

GP02-L-2004-000441.