ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000564.
PARTE ACTORA: JUAN EFRAIN ALBERTOS SUAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONY ALVARADO PINTO.
PARTE DEMANDADA: PEDRO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.11.137.875, como propietario y único dueño de la firma personal NC.O CORPORATION. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 siendo oportunidad para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004 (folio 46), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del Abogado DIONY ALVARADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.631., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN EFRAIN ALBERTOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.3.984.991, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada “PEDRO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.11.137.875, como propietario y único dueño de la firma personal NC.O CORPORATION”., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la demandada “PEDRO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.11.137.875, como propietario y único dueño de la firma personal NC.O CORPORATION”., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que el trabajador presto servicio efectivo como CONTADOR, 2) Que ingreso en fecha 01-12-2003, hasta el día 31 de marzo de 2004. 3) Que devengo un salario base de Bs.15.000,oo, diarios, y un salario integral de Bs.15.916,oo, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.857.878,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) QUINCE (15) días, que suman la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.238.740,oo).------------------------------------------------- --------------------
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): CINCO (5) días, que totaliza la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Art.223 de la LOT) DOS COMA TREINTA Y TRES (2,33) días, que totaliza la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.34.950,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art.124; Parágrafo Primero de la LOT) CINCO (5) días, que totaliza la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo).
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) DIEZ DÍAS (10) días, que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA (Bs.159.160, oo).
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) QUINCE (15) días, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.238.740).
SEPTIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.288,45).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (31-03-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA




EXP.GP02-L-2004-000564.