ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000681
PARTE ACTORA: ROSA ALVAREZ FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO D´ONOFRIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL MORRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU DEL V. MELENDEZ OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:45 AM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado el Abogado JOSBLAN HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 106.912, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ROSA ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.429.074, y por la parte demandada TRANSPORTE EL MORRO C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARILU DEL V. MELENDEZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.494, y visto el preacuerdo celebrado en el acta que antecede de fecha 09 de Septiembre de 2004 (folio 44), las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “En horas de despacho del día de hoy, 01 de Octubre de 2004, siendo la hora y el día para la continuación de la Audiencia preliminar, estando presente los ciudadanos MARILU MELENDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.732.987 Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.494, con domicilio procesal en la Av. Bolívar norte c/c Don Bosco, Edif. Torre “Leonardo Da Vinci “, piso 6, oficina 6-1, Urb. “Las Acacias”, Valencia-Estado Carabobo; Apoderada judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE EL MORRO C.A, según poder otorgado por el ciudadano MAURIZIO CRESTANI VIDOTTO, en su condición de Presidente, y autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 14 de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 21, tomo 36 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en el asunto Nº GP02-L-2004-000681, parte demandada por una parte la cual se denominará LA EMPRESA y por la otra parte, el ciudadano JOSBLAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.13.767.228, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 106.228,, con domicilio procesal en la Torre Molvilnet, piso 9, oficinas 2 y 3, Avenida Paseo Cabriales, Urbanización Kerdel, Valencia, Estado Carabobo, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.429.074, Lic. en Relaciones Industriales, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, en fecha 01 de junio de 2004, anotado bajo el Nº 33, tomo 88 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en las actuaciones, el cual se denominará LA TRABAJADORA, quien se desempeñaba como trabajadora de dirección en el cargo de Vice-presidente Ejecutiva, en la empresa Ut-supra identificada, con un último salario diario de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos diarios (Bs. 66.666,66) según contrato de trabajo a tiempo indeterminado de fecha 23 de Octubre de 1.993, el cual tuvo vigencia hasta el 10 de Mayo de 2004, en virtud de que fue despedida; ambas partes con la finalidad de evitar y precaver el presente proceso judicial, acordamos y convenimos el presente finiquito por vía transaccional y conciliatoriamente, de conformidad a los estatuido en el párrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos, PRIMERO: El apoderado Judicial de la TRABAJADORA, solicita el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 56.550.000,00), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones laboral, Bono Vacacional fraccionadas, preaviso y su respectiva incidencia en la antigüedad, Intereses generados por las prestaciones sociales, por la relación laboral que mantuvo con la Empresa, según los cálculos realizados en el libelo de la demanda y su reforma. SEGUNDO: La Empresa Transporte El Morro C.A., ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 51.550.000,00), desglosados por los siguientes conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DEMAS INDENIZACIONES SOCIALES:
A)Artículos 108 y 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, 410 días de salario por Prestación de Antigüedad abonada, de acuerdo al salario integral devengado en el mes correspondiente al nacimiento de dicho derecho, según la tabla de cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.355.755,54). B) Artículos 104 Parágrafo Único, 108, y 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de salario por Prestación de Antigüedad generada por el preaviso, de acuerdo al salario integral devengado en el último mes de la relación, según la tabla de cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.230.000,00). C) Artículos 108, Párrafo primero, y 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de salarios adicionales, a partir del segundo año de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde el 17 julio 1.999, de acuerdo el salario integral devengado en el mes correspondiente al nacimiento de dicho derecho, según la tabla de cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.674.106,81). D) Artículos 108, Parágrafo primero, literal “c” y 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días de salario, por la diferencia de lo acreditado mensualmente, según el salario integral devengado en el último mes de la relación laboral, según el cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00). E) Artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses generados por las Prestaciones Sociales calculados mes por mes según la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, según el cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIM0S (Bs. 17.053.471,10). F) Artículos 174 y 146 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades, 26,66 días de salario, a razón de 6,66 días por mes completo de servicio en el año 2004, según el salario base devengado en el último mes de la relación laboral, de acuerdo al cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.777.777,77). G) Artículos 219, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 18,75 días de salario, a razón de 6,66 días por mes completo de servicio desde el 23 de Noviembre de 2003, fracción del disfrute de las vacaciones 2004, según el salario base devengado en el último mes de la relación laboral, según el cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.249.999,88) H) Artículos 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,83 días de salario, a razón de 1,16 días por mes completo de servicio desde el 23 de Noviembre de 2003, fracción del disfrute de las vacaciones 2004, según el salario base devengado en el último mes de la relación laboral, según el cálculo anexo a la presente transacción, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 388.888,90). Ahora bien, la TRABAJADORA, tiene un anticipo del monto de las Prestaciones Sociales abonadas, de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.550.000,00). Quedando un saldo pendiente a favor de la ciudadana ROSA ALVAREZ FERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 45.000.000,00). NETO A RECIBIR. La empresa Transporte el Morro C.A. ofrece cancelar en este acto dicha cantidad mediante los cheques Nros. 16665362 y 16665549 del Banco Plaza, Cuenta Corriente Nro. 01380008-18-0080003520, por los montos de Treinta y Cuatro Millones Novecientos Nueve Mil Setecientos Once Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 34.909.711,94) y Diez Millones Noventa Mil Doscientos Ochenta y Ocho con Cero Seis Céntimos (Bs. 10.090.288,06) respectivamente. TERCERO: El Apoderado Judicial de la Trabajadora, declara que acepta el monto ofrecido en la base anterior y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses, Utilidades o cualquier otro beneficio o indemnización laboral generada por la relación que mantuvo su representada con la Empresa Transporte El Morro C.A. CUARTA: Asimismo la Trabajadora libera a la Empresa de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convenciones que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la libertad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para resolución de conflictos. --------------------------------------------------------------------------
Las partes, igualmente solicitan copia certificada de la presenta acta. -----------------
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.
EXP: GP02-L-2004-000681
|