REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000803
PARTE ACTORA: NANCY PADRON.
ABOGADO ASISTENTE: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: AMPARO MORENO DE PIELUISSI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FONSECA y .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de septiembre de 2004, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana NANCY ANTONIETA PADRON VALERA, Cédula de Identidad Nro. 7.065.747, en su carácter de demandante, asistido por la abogado ENMA MOGOLLON, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 62.261; y, por la otra, la ciudadana JASMIN MARIA PIERLUISSI DE PACHECO, Cédula de Identidad Nro. 4.449.851, en su carácter de coheredera del Laboratorio Clínico Pierluissi. Asimismo, se encuentra presente, la abogada ELIZABETH FONSECA, I.P.S.A. Nro. 34.885, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas AMPARO MORENO DE PIERLUISSI, JASMIN MARIA PIERLUISSI DE PACHECO y JAMILE DEL VALLE PIERLUISI MORENO, coherederas del Laboratorio Clínico Pierluissi, según consta en instrumento poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar, previa certificación del secretario, copia fotostática. Dándose inicio a la audiencia. En este estado la apoderada de la demandada, expone: “Convenimos en los conceptos reclamados por la ciudadana NANCY ANTONIETA PADRON VALERA, los cuales se encuentran especificados en el libelo de demanda y que arrojan un total de Bs. 9.737.264,00; en consecuencia, ofrezco cancelar la cantidad antes señalada el día miércoles 01 de octubre de 2004: No obstante, en caso que para esa fecha no se haya entregado la Solvencia del Fisco Nacional de los bienes pertenecientes a la Sucesión Pierluissi, el pago se prolongará por un lapso máximo de 15 días. Es todo.”. En este estado el demandante debidamente asistido, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, y, una vez que reciba el pago por la cantidad antes señalada, nada tendré que reclamarle a los coherederos del Laboratorio Clínico Pierluissi, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que me unió con dicho laboratorio hoy propiedad de la sucesión Pierluissi, representada en este acto por la abogada arriba identificada. Por lo cual solicito del Tribunal la homologación del presente Convenimiento. Es todo.”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y, visto que ha sido positiva la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago ofrecido por la demandada se ordenará el archivo del expediente. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
ASUNTO : GP02-L-2004-000803
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