REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
A C T A
EXPEDIENTE Nro.: GP02-L-2004-000781
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO AMAYA MUÑOZ.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY CASTILLO y ROLANDO TUOZZO.
PARTE DEMANDADA: GRANJA MI QUERENCIA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 22 de septiembre de 2004, siendo las 3:40 p.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta levantada en esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano LUIS ALBERTO AMAYA MUÑOZ, Cédula de Identidad Nro. 7.083.869, en su carácter de demandante, asistido por los abogados NANCY CASTILLO y ROLANDO TUOZZO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 95.718 y 102.697, , y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa GRANJA MI QUERENCIA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.398.791,16) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de octubre de 2000, hasta el día 08 de noviembre de 2003, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 03 años, 01 mes y 07 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 171 días que multiplicados por los distintos salarios diarios integrales alegados en la demanda como devengado en el transcurso de la relación de trabajo (especificado detalladamente en el libelo) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 649.914,86, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 LOT). Corresponden 5,49 días que multiplicados por su último salario integral de Bs. 3.809,50, totaliza la cantidad de Bs. 20.911,68.
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden al accionante 90 días, que multiplicados por el salario diario integral (Bs. 3.809,50), da un total de Bs. 342.815,50 que deberá cancelar la demandada por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “d” fundamenta los 60 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario integral suma la cantidad de Bs. 228.570,00.
QUINTO: VACACIONES: (artículo 219 LOT). Este Despacho tiene como cierto que se adeudan al demandante los 48 días que reclama por Vacaciones, lo cual, arroja la cantidad de Bs. 171.431,04 lo debido por este concepto.
SEXTO: BONO VACACIONAL: (artículo 223 LOT). Asimismo, reclama la cantidad de 24 días de bono vacacional, que este Despacho considera como cierto que se adeudan, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada. En consecuencia, le corresponden por este concepto, la cantidad de Bs. 85.715,52 que se obtiene de multiplicar el número de días reclamados por el salario normal devengado de Bs. 3.571,48.
SEPTIMO: UTILIDADES: (Artículo 174 LOT). En base a las consideraciones hechas en el punto anterior, se deben cancelar al demandante 15 días por este concepto, multiplicados por Bs. 3.571,48, totaliza la cantidad de Bs. 53.572,20 que se adeudan.
OCTAVO: BONO NOCTURNO: (Artículo 156 LOT). Con relación a este petitorio se debe hacer las siguientes correcciones en cuanto a la forma de calcular el concepto demandado:
Jornada ordinaria de 05 horas (7:00 pm. hasta 12:00 pm.) = 3.571,92 x 30% =
Bs. 1.071,57 (bono nocturno no cancelado) x 756 jornadas (108 semanas) =
Bs. 810.106,92.
Lo adeudado por concepto de Bono Nocturno totaliza un monto de Bs. 810.106,92 que es la cantidad que condena pagar el Tribunal a la demandada.
NOVENO: DIAS FERIADOS. (Artículo 154 LOT). Son Bs. 35.714,08, que se adeudan al demandante, de acuerdo a lo explanado en el libelo y una vez de verificada la operación aritmética utilizada para el calculo de este concepto.
.DECIMO: INDEXACION E INTERESES DE MORA. Se acuerda la indexación monetaria y los intereses moratorios, dicha cantidad será calculada con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.
DECIMO PRIMERO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
I EL JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ
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