REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000185
PARTE ACTORA: KARINA L
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TEXTILERA MEDICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de SEPTIEMBRE de 2004, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana KARINA LORENA CAMACHO MOLINA, Cédula de Identidad Nro. 14.464.897, en su carácter de demandante y sus apoderados judiciales abogados NANCY CASTILLO y ROLANDO TUOZZO, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 95.718 y 102.697, en lo sucesivo denominados “LA DEMANDANTE”; y, por otra, el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.152, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TEXTILERA MEDICA., según consta en autos, y, en lo adelante denominado“EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 20/05/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedida el día 28/03/2003.
Que devengaba un salario integral diario de Bs. 6.723,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Preaviso, Salarios Caídos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.600.220,00.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “EL DEMANDANTE”
cantidad alguna por los conceptos señalados en el punto anterior. Toda vez que a “EL DEMANDANTE” le fueron cancelados dichos conceptos en su debida oportunidad y en ningún momento fue despedida.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente. Dicho pago lo realiza “EL DEMANDADO” de la siguiente forma: Bs. 1.500.000,00 que entrega en este mismo acto en dinero efectivo, y, la cantidad de Bs. 1.000.000,00, que se cancelará el día 24/09/2004. “LA DEMANDANTE” acepta la forma de pago planteada por “EL DEMANDADO” y recibe conforme en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.500.000,00en dinero efectivo; por lo cual, una vez conste el último pago aquí convenido, nada le adeudará “LA DEMANDANTE” ni nada tendrá que reclamarle a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “EL DEMANDADO” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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