REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
A C T A
EXPEDIENTE Nro.: GP02-L-2004-000849.
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL CHIRINOS.
APODERADA: MARIANA PENUELA y Otros.
PARTE DEMANDADA: SERVIP TOTAL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 15 de septiembre de 2004, siendo las 8:35 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 03 de septiembre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano JESUS RAFAEL CHIRINOS VEGAS, Cédula de Identidad Nro. 11.452.445, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores ANA ECHEVERRIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.503, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa SERVIP TOTAL, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (3.782.290,85) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antiguedad e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 23 de abril de 2000, hasta el día 17 de diciembre de 2003, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 03 años 07 meses y 24 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 237 días que
multiplicados por los distintos salarios diarios integrales devengados en el transcurso de la relación de trabajo y alegados en la demanda, que este Despacho tiene como ciertos en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs. 1.790.308,15, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS. Correspondiente a 11 meses laborados en el año 2003 y en base al mínimo de días a cancelar que son 15, le corresponden como fracción de utilidades13,75 días a razón de Bs. 9.360,00 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 128.700,00.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS. Para el último año laborado correspondían 18 días, que fraccionado por los 07 meses trabajados en ese período (artículo 225 LOT), es acreedor de 10,5 días y multiplicados por el salario normal de Bs. 9.360,00 dá un total de Bs. 98.280,00 que se adeuda por este concepto.
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De acuerdo al artículo 223 LOT, por la fracción de 07 meses es acreedor de 5,83 días que multiplicados por su salario diario arroja la cantidad de Bs. 54.568,80.
QUINTO: CESTA TICKET: Se declara improcedente este pedimento, por cuanto, la Ley Programa de Alimentación que consagra este beneficio, en su artículo 3 parágrafo único señala que, la finalidad de dicho beneficio es fortalecer la salud y prevenir enfermedades mediante la concesión de una debida nutrición. Por consiguiente, no se puede reclamar en dinero este beneficio ya que desvirtuaría el espíritu legislativo
SEXTO: DOMINGOS LABORADOS. Igualmente, se tiene como cierto los días domingos trabajados indicados en el libelo, y, por no ser contrario a derecho la operación aritmética utilizada para el cálculo de este concepto, el Tribunal declara procedente este petitorio y condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 1.710.433,80.
SEPTIMO: INDEXACION, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD E INTERESES MORATORIOS. Se acuerda la indexación monetaria, los intereses sobre prestación de antiguedad y los intereses moratorios, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.
OCTAVO: COSTAS. No se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
I EL JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ
|