ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000722
PARTE ACTORA:LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIA OSORIO, LUISA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLEY GIL
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día de hoy 16 de septiembre de 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, encontrándose presente el ciudadano Juan Carlos Molina, en representación de SERVICENTRAL,C.A asistido por el abogado Nelly Gil, y las ciudadanas Lucia Ososrio y Luisa castillo en representación del trabajador y ocurre lo siguiente:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “ DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, horas extras. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en este acto, la suma de Bs. 1.000.000,00 en fecha 15/10/2004, la suma de Bs. 1000.000,00 en fecha 15 de noviembre de 2004 y en fecha 10 de diciembre de 2004 la suma de Bs. 2.000.000,00 . Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
DE LA HOMOLOGACION
Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos del trabajador este Tribunal lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.
De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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