En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2004, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., sociedades de comercio domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 06 de septiembre de 1988, bajo el No 10, Tomo 14-A, la primera de ellas y 02 de mayo de 2.001, bajo el No. 02, Tomo 22-A la segunda, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que ríela en autos, por una parte; y por la otra; la ciudadana CLAUDIA SALADEN, colombiana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.109.106, debidamente representada por la Dra. NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.792.737 e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.020, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: La ciudadana CLAUDIA SALADEN, incoó demanda contra las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana CLAUDIA SALADEN que comenzó a prestar sus servicios para las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., desde el 01 de Octubre de 1999 hasta el 09 de Diciembre de 2003, fecha en la cual la empresa en cuestión despide a la trabajadora, siendo su último cargo el de Ejecutiva de Ventas devengando un salario integral de Bs. 16.995,58 Que si bien, la ciudadana CLAUDIA SALADEN considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, para el cálculo de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, debe ser considerado su salario integral diario de Bs. 16.995,58; salario que tiene incluido las alícuotas correspondientes a el bono vacacional y las utilidades.
SEGUNDO: La ciudadana CLAUDIA SALADEN considera que la compañía le adeuda:
1. Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 7.305.422,30, por concepto de Prestación de antigüedad artículo 108 mas los intereses devengados por la misma.
2. Utilidades Vencidas y Fraccionadas: la cantidad de Bs. 1.438.513,67, por concepto de pago de 62,5 días de utilidades vencidas y fraccionadas.
3. Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: la cantidad de Bs. 2.385.154,73, por concepto de 100 días de vacaciones y bono vacacional.
4. Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso: la cantidad de Bs. 2.799.208,80, por concepto de 180 días de salario integral por concepto de despido injustificado.
Asimismo, manifiesta LA TRABAJADORA que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: Las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente señala la existencia de una primera relación laboral de la ciudadana CLAUIDA SALADEN con las empresas INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A., CONSTRUCTORA LA PASTORA, C.A., CONSTRUCTORA BANIN, C.A., INVERSIONES BALIS, C.A., CONSTRUCTORA SAUGAL, C.A., iniciada en fecha 01 de marzo de 1998, hasta el 07 de mayo de 2001 fecha en la cual LA TRABAJADORA presenta su carta de renuncia, en la cual manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo y como finiquito definitivo de la misma firma en fecha 10 de mayo de 2001 transacción por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia Estado Carabobo, la cual homologa dicho acuerdo en fecha 17 de mayo de 2001 y le otorga carácter de cosa juzgada. B) Posteriormente surge una segunda relación de naturaleza no laboral iniciada en fecha 08 de mayo 2001 hasta 02 de febrero de 2003 fecha en la cual presta servicios profesionales a LA EMPRESA de manera no subordinada, sin devengar salario, sin el cumplimiento de horario, sin cumplimiento de ordenes por parte de mi representada, es decir sin poderse calificar la misma de conformidad con el test de ajeneidad dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del caso FENAPRODO C)Expresamente señala que la relación laboral controvertida y objeto de la presente transacción se inicia en fecha 03 de febrero de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2003 fecha en la cual LA TRABAJADORA es despedida injustificadamente. D)Expresamente rechaza el salario alegado, E) Expresamente alega que al demandante le corresponda el pago de:
1. -Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.135.708,77, mas la cantidad de Bs. 69.361,35 por concepto de intereses de prestación de antigüedad.
2. Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 1.081.627,40, por concepto de pago de 50 días de utilidades fraccionadas.
3. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 540.813,70, por concepto de 25 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
4. Indemnización por Despido Injustificado:
a. Indemnización por Despido Injustificado: la cantidad de Bs. 757.139,18, por concepto de 30 días de salario integral por concepto de despido injustificado.
b. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 757.139,18, por concepto de pago de 30 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: Las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de i) Prestación de Antigüedad (Artículo 108) la cantidad de Bs. 1.135.708,77; mas la cantidad de Bs. 69.361,35 por concepto de intereses, Utilidades Fraccionadas de acuerdo al artículo 174 le corresponde la cantidad de Bs. 1.081.627,40, la cantidad de Bs. 540.813,70 por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral.
Tal como se anexa en planilla de liquidación que se acompaña a la presente transacción marca “A”. ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por despido injustificado, y por ende, se le realizan los siguientes pagos, por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 757.139,18, y por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 757.139,18, Dos: Igualmente, LAS PARTES convienen que dicho pago corresponde a la tercera relación laboral que existió entre las partes. Tres: LAS PATRES convienen igualmente ratificar el pleno valor probatorio y de cosa juzgada que tiene la transacción suscrita entre las empresas citadas, y por ende, la conclusión efectiva de dicho periodo laboral. Cuarto: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, por el periodo en discusión sobre la laboralidad del mismo o no, la ciudadana CLAUDIA SALADEN le otorga a Las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como bonificación única especial y graciosa la cantidad de 4.658.210,42, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Se deja constancia que en este pago, se efectuara en dos cuotas consecutivas por la cantidad de Bs. 4.500.000,00 cada una que serán canceladas en este Tribunal en fecha de septiembre de 2004, y en fecha 20 de octubre de 2004, respectivamente, para la cantidad total y aquí acordada de Bs. 9.000.000,00. Quinto: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, Las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., nada queda a deber por dicho concepto. En consecuencia, LA TRABAJADORA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, LA TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: LA TRABAJADORA acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y LA TRABAJADORA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso, así como la emisión de dos (02) copias certificadas de la presente transacción y su auto de homologación. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
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