ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000467
PARTE ACTORA:MIGUEL ANGEL LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 27 de septiembre de 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la aduencia preliminra comparece el ciudadano Miguel Lozada asistido por la abogada Sugma Borges e igualmente presente Línea Fraternidad representada por la abogada María Alejandra Guevara y ocurre lo siguiente:


DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto al “ DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al "DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: En este acto la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), en cheque número 11573171, girado contra el Banco Caribe de la cuenta corriente número 01140227512270042280 a nombre del Trabajador Miguel Angel Lozada y la suma de Bs. CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00) el día 20 de octubre del año en curso. Dicho pago se efectuaran en la sede de este Tribunal el día señalado a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION


Visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes el cual no vulnera derechos del trabajador, este tribunal lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”









EL JUEZ EL SECRETARIO