EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000439
PARTE ACTORA: SANTA ELENA PATTI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO BOLIVARIANO C.A
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


Hoy, 15 de Septiembre de 2004, a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para tal efecto comparecieron, por una parte, la ciudadana SANTA ELENA PATTI RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad numero 10.638.925, asistida de la abogada NANCY CASTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 95.718, y quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE y por la otra, la empresa U.E. COLEGIO BOLIVARIANO C.A representada por la abogada SADY MONTAGNE Inscrito en el inpreabogado bajo el número 41577 quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 03 de NOVIEMBRE de 2003 presto servicios personales para la Empresa U.E. COLEGIO BOLIVARIANO C.A, hasta el 30 de julio del 2004, cuando fue despedida, siendo su último salario normal diario la suma de Bs 360.000 mensuales, como base para reclamar daños y perjuicios por terminación de contrato a tiempo determinado, y reclama la cantidad de Bs. 5.400.000
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que a la actora no fue despedida, sino que no cumplió el periodo de pruebas de manera satisfactoria, y por lo cual no le corresponden los conceptos reclamados, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000), poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores,.

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a La DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs. 2.000.000 que serán cancelados en este acto en cheque numero 60000925 del Banco de Venezuela, a nombre de SANTA ELENA PATTI, de fecha 13 de septiembre de 2004, no endosable .

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La TRABAJADORA es interrogada por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE GOMEZ

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000439