EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000974
PARTE ACTORA: KATRI AVILE
PARTE DEMANDADA: RAMONA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de Septiembre de 2004, a las 3:00 de la Tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, para tal efecto comparecieron, por una parte, la ciudadana KATRI AVILE , titular de la cedula de identidad numero 8.270.082 asistida de la procuradora de trabajadores MARIANA PEÑUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 80.103, y quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE y por la otra, La empresa CLINICA LA NACIONAL C.A representada por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON Inscrito en el inpreabogado bajo el número 54661 quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 30 de NOVIEMBRE de 2001 presto servicios personales para la La empresa CLINICA LA NACIONAL C.A, hasta el 19 de marzo del 2003 cuando fue despedida, siendo su último salario normal diario la suma de Bs 6.179,06 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs.2.888.027,00
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que a la actora no fue despedida, y por lo cual no le corresponde los conceptos reclamados, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 1.000.000, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores,.

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a La DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs. 1.000.00000 que serán cancelados en este acto en cheque de Gerencia numero 00407790, contra el Banco de Venezuela a nombre de Katri Avilez Rios , no endosable

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La TRABAJADORA es interrogada por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE GOMEZ

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000974