Valencia, 29 de septiembre de 2004
194 y 145
EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000106
PARTE ACTORA: NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A (MERCAL C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto y analizado el libelo de demanda incoado por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, titular de la cedula de identidad numero 13.047.418 asistida del abogado RAFAEL ENRIQUE VILLANUEVA, inpreabogado 10.146, en Contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A (MERCAL C.A) por calificación de Despido expediente numero GP02-S-2004-000106, este tribunal para decidir sobre su admisión o no observa:
En fecha 13 de Septiembre de 2004, fue introducida demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, titular de la cedula de identidad numero 13.047.418 asistida del abogado RAFAEL ENRIQUE VILLANUEVA, inpreabogado 10.146, en Contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A (MERCAL C.A) por calificación de Despido expediente numero GP02-S-2004-000097, siendo distribuida y asignada a este Juzgado, la cual se le dio admisión en fecha 16 de septiembre de 2004, donde se ordeno notificar a la Procuraduría general de la Republica, por lo que se observa que son las mismas partes y el mismo objeto de la demanda incoada con el numero GP02-S-2004-000106, en consecuencia es forzoso para este tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto existe la misma causa por ante este mismo Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente se le advierte a la parte actora, como a su abogado asistente, que no se puede activar con ligereza el órgano jurisdiccional, lo cual podría ser objeto de sanciones.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
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