ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000813
PARTE ACTORA:JOSE ROBERTO DE FREITAS OCHOA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 7 de Septiembre de 2004, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia comparecieron a la misma el Ciudadano GUSTAVO SOTO VELENZUELA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4421 en su caracter de apoderado judicial de la parte actora y expone: De conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto reconozco y convengo que entre las entidades mercantiles Agropecuaria la Macaguita C.A, Consorcio Cima La macaguita y consorcio Inversionista Mercantil Cima C.A, SAICA SACA, codemandadas en el presente juicio, no existen los requerimientos legales que pudieran generar responsabi lidad solidaria laboral a mi favor; asi como tambien que la relación laboral que mantuve exclusivamente con la sociedad de comercio Inversiones de Mercadeo IMO S.A, concluyo por renuncia Voluntaria; que de la misma manera reconozco que mi salario durante mi desempeño en mi condición de ejecutiva de cobranza para la precitada empresa fue de CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 425.000)mensuales y por cuanto igualmente las prestaciones sociales y demas beneficios a los cuales me hice acreedor como consecuencia de la referida relación de trabajo exclusiva con Inversiones de Mercadeo IMO S.A, me fueron canceladas a mi entera satisfacción; libre y voluntariamente, desisto tanto del procedimiento, como de la acción por no ser procedentes los conceptos demandados en virtud de ello solicito del ciudadano Juez homologue el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la acción, y archive el expediente. No quedando las empresas codemandadas nada a deberme por los conceptos demandados ni por ningun otro de indole mercantil, civil o laboral ni de ninguna otra especie. El Tribunal de la causa , visto que el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte del actor, Ciudadano JOSE DE FREITAS, a traves de su apoderado judicial abogado GUSTAVO SOTO, suficientemente identificado en autos, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiudem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relac ión de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, en los terminos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YUDITH SARMIENTO
POR LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
La parte actora deja expresa constancia, que enc el dia de hoy recibe de manera satisfactoria su escrito de pruebas y anexos probatorios sin ningun tipo de objección quedando totalmente conforme.
La parte demandante
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