EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000919
PARTE ACTORA: NALSIS LUGO
PARTE DEMANDADA: RAMONA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Septiembre de 2004, a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogado YUDITH SARMIENTO DE FLORES, quien se ha incorporado de sus vacaciones legales., para tal efecto comparecieron, por una parte, la ciudadana NALSIS LUGO, titular de la cedula de identidad numero 11.353.508 asistida de la procuradora de trabajadores SUGMA BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 54.806, y quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE y por la otra, La ciudadana RAMONA PARRA titular de la cedula de identidad numero 5.746.505 asistida de el abogado WILFRIDO BORGES Inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.844 quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que desde el 21 de julio de 2003 presto servicios personales para la ciudadana RAMONA PARRA hasta el 16 de MAYO del 2004, cuando fue despedida, siendo su último salario normal diario la suma de Bs 9.614,17 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs.1.937.391,60
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que a la actora no fue su trabajadora y por lo cual no le corresponden los conceptos reclamados, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 300.000, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores,.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a La DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs 300.000 que serán cancelados día JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LAS 10 DE LA MAÑANA,
V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La TRABAJADORA es interrogada por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Por LA DEMANDADA
POR LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS PARADAS
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000919
|