REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000863
DEMANDANTE: JOSE LUIS AGUILAR VALERO.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A INSERCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de Septiembre de 2004, siendo las 2:30 de la tarde se procedió a dictar y publicar el fallo, por cuanto en esta misma fecha a las 10 de la mañana estaba fijada la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de que se encontraba presente el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 4421. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada INTEGRAL DE SERVICIOS C.A INSERCA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 2.170.500) previo reajuste efectuado por este Tribunal de la cuantificación de los montos demandados, mediante la aplicación de las operaciones matemáticas pertinentes y la aplicación de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO se procede a efectuar el calculo de los conceptos reclamados año a año de la siguiente manera:
Artículo 108 prestación de Antiguedad: son 196 días por salario integral (que está compuesto por: alícuota de bono vacacional; alícuota de utilidades; alícuota de jornada nocturna), lo que arroja un salario integral de Bs. 10.500 dando un resultado de Bs. 2.058.000
Vacaciones Fraccionadas (artículo 225, L.O.T.): como el trabajó solamente durante 5 meses, le corresponden 12,5 días a un salario básico de Bs. 9000, lo Cual arroja una cantidad de Bs. 112.500.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios
e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que
quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia
Complementaria.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho días del mes de septiembre del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE GOMEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:45 P m.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. MARJORIE GOMEZ.
Exp. N°. GP02-L-2004-000863
YSDF/FS
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