REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000965
PARTE ACTORA: ROBERTO ALEXANDER MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUARDIPRO C.A.
PARTE DEMANDADA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT MARIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de SEPTIEMBRE de 2004, siendo las 09:00 A.M.., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los apoderados judiciales del demandante, abogados FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 54.825 denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, la abogado ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.607, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GUARDIANES PROFESIONALES, C.A, según poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática y en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 22/10/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que despedido el día 16/03/2004.
Que su último salario diario fue de Bs. 8.236,80.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido, Preaviso e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y de Mora.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 868.796,71, bolívares.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDADO”, canceló adelanto de prestaciones sociales, además el salario alegado no corresponde al devengado y que “EL DEMANDANTE” jamás fue despedido siendo lo cierto que éste renunció.
l
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Horas Extras, Días Feriados. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: el día 30/09/2004, la cantidad total antes indicada. Dicho pago se harán en la sede de este Tribunal el día señalado a las 10:00 a.m., y una vez materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
EL JUEZ SUPLENTE.
Noris B Godoy V.
LA SECRETARIA
Odalis parada
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