REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000895
PARTE ACTORA: NELLY ANGELICA GARATE DE SARMIENTO Y ROSA ELENA GUEVARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INVERSIONES DOMINGO MARTIN C.A.
PARTE DEMANDADA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 22 de SEPTIEMBRE de 2004, siendo las 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la apoderada judicial de las demandantes, abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el No 74.119 y las trabajadoras NELLY ANGELICA GARATE DE SARMIENTO Y ROSA ELENA GUEVARA, presentes en este acto quienes se denominaran “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.661, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES DOMINGO MARTIN, C.A, según poder que consta en autos y en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 15/05/93, Y 06/12/02 comenzaron a prestar servicios para “EL DEMANDADO” y que fueron despedidas el día 29/06/2003 ambas.

 Que su último salario diario fue de Bs. 6.295.00Bs ambas.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; salarios caídos, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido, Preaviso e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y de Mora.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.568.902,10, bolívares. Y 4.388.660,95 bolívares respectivamente.

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la
Cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDADO”, canceló adelanto de prestaciones sociales, además el salario alegado no corresponde al devengado y que “EL DEMANDANTE” jamás fue despedido siendo y que el acto administrativo alegado se encuentra recurrido.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento así como cualquier otra reclamación de índole laboral por la relación laboral que nos ocupa, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000Bs) Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.) en el mismo orden de mención de las trabajadoras demandantes. Que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Horas Extras, Días Feriados. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: a la señora NELLY GARATE LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES el día 15/10/2004 Y lo restante en pagos sucesivos de un millón de bolívares y un ultimo pago de 500.000 bolívares para alcanzar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES. cada treinta días por ante este tribunal, en horas de la mañana según acuerdo entre las partes, y a la señora ROSA GUEVARA LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES, el día 15/10/04 la cantidad restante se realizara igualmente en pagos sucesivos DE UN MILLON DE BOLIVARES en las mismas condiciones que la anterior, hasta la suma de tres millones de bolivares. Dicho pago se realizara en la sede de este Tribunal el día señalado, y una vez materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ SUPLENTE.
Noris B Godoy V.
LA SECRETARIA
Odalis parada