ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001121
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HORTENCIA JAQUELINE APONTE
PARTE DEMANDADA: GUERRA CALANCHE C. GHELLA SOGENE C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS Y IRCAR MARTEL GIMENEZ GALLARDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Septiembre de 2004, siendo las 04:00 p.m.., comparecen voluntariamente la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-7.563.037, quien obra en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A., Empresa Mercantil domiciliada en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 09 de Julio de 2001, inserta bajo el No. 61, Tomo 52-A. Representación que ostento según Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 12 de Agosto del año 2004, inserto bajo el No. 82, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones respectivos, , y el ciudadano PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, con Cedula de Identidad Nro. V-8.585.456 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 69.324, apoderado de la empresa GHELLA SOGENE C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Abril de 1.981, bajo el Nro. 35, Tomo 27-A-Pro, quien a los efectos de este documento se denominará “LAS DEMANDADAS”, por una parte el ciudadano MARCO ANTONIO HURTADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.738.040, quien demandara igualmente a la Empresa CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE C.A, debidamente asistido en este acto por la Abogada IRCAR MARIEL GIMÉNEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.595.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.177, quienes en lo adelante y para los efectos de la presente transacción se denominarán “EL DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar la presente transacción en la presente reclamación que lleva incoado EL DEMANDANTE, en contra de LAS DEMANDADAS, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. GP02-L-2004-001121, de la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado, a los fines de poner fin al mencionado litigio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil y con el Artículo 1.718 del Código Civil, transacción ésta que quedará configurada en los siguientes términos: PRIMERA: Queda establecido que la relación laboral del Ciudadano MARCO ANTONIO HURTADO con la Empresa CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A., concluyo en fecha 24 de Enero del año 2003. SEGUNDO: El Ciudadano MARCO ANTONIO HURTADO, reconoce y acepta haber recibido a su satisfacción la liquidación correspondiente al tiempo de servicio prestado hasta el 24 de Enero del 2004, por la cantidad de Bolívares que se demuestra en el anexo 1; y conforme comprobantes de pago y hojas de liquidaciones que reposa en archivos de la Empresa-Patrono CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE C.A.. TERCERO: Para poner fin al presente litigio EL DEMANDANTE propone a LAS DEMANDADAS le pague la cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.750.000,00), con el cual quedaría satisfecho el concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas, bonos vacacionales, utilidades, indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley del Trabajo y fideicomiso, diferencias de salarios, horas extraordinarias, días feriados, ½ hora de descanso, domingos feriados, paro forzoso, etc; Y se le garantiza al trabajador nuevamente el ingreso a la Empresa Demandada, una vez homologada la presenta Transacción Labora por ante el Tribunal de la causa, sin necesidad de postulación alguna, con el reinicio del contrato de obras entre la Empresa CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, con la Empresa Contratante y Co-demandada GHELLA SOGENE con el metro Valencia, renunciando y desistiendo del cualquiera acción futura en su contra. CUARTO: LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.1.750.000,00), AL DEMANDANTE, sin que dicho pago constituya reconocimiento de los conceptos demandados en el referido libelo de demanda. QUINTO: EL DEMANDANTE acepta y conviene en que la Cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.1.750.000,00), el cual cancelará LA DEMANDADA de la siguiente manera: 1) La cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs.1.000.000,00) para ser pagados el día viernes primero (01) de Octubre del año 2004, 2) El viernes 08 de Octubre del año 2004, LA DEMANDADA cancelará a EL DEMANDANTE la cantidad BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (BS.500.000,00), 3) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) que serán cancelados en la segunda semana de Diciembre del año 2004, con lo cual quedará completamente saldado el monto requerido por el trabajador y cualesquiera otras indemnizaciones laborales. SEXTO: EL DEMANDANTE declara no tener nada que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos laborales antes descritos ni por ningún otro concepto, estando conforme con todos los pagos que se les está efectuando, reconociendo que no tienen nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales, diferencias, ni por ningún otro tipo de indemnizaciones que no estuviere comprendido en esta liquidación, encontrándose el trabajador conforme y cumplidas sus satisfacciones con el pago que recibe, en razón de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran estar conformes con los términos de la presente transacción, en razón de lo cual queda expresamente establecido que EL DEMANDANTE nada tiene que reclamar a la Empresa CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE C.A como tampoco a la empresa GHELLA & SOGENE C.A. por conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS. Así mismo declara EL DEMANDANTE que con el pago de las cantidades anteriormente expresadas, dicha Empresa nada queda a deberle por ningún concepto, ni por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, fideicomiso, paro forzoso, horas extras, ni de ningún tipo de indemnizaciones. Por tal motivo desiste expresa y voluntariamente del procedimiento y de la acción laboral interpuestas en lo expediente Nro. GP02-L-2004-001121 y a cualquier otra reclamación de cualquier otra índole que pudiera hacer en contra de LAS DEMANDADAS. SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que cada una de las partes que aquí transigen se comprometen a satisfacer por sus cuentas respectivas los honorarios de los Abogados que cada una haya contratado. En consecuencia EL DEMANDANTE pagará los honorarios a sus abogados. OCTAVA: Ambas partes convienen en que con ocasión de la nueva obra que se inicia por tiempo determinado, se incorporará a sus labores, una vez homologada la presente acta, bajo una nueva relación laboral el trabajador que forma parte de la presente transacción, quedando sujeto a la estabilidad durante el tiempo que dure la obra y que conforme a la Ley, les corresponde, salvo las excepciones en casos imputables al trabajador o por fuerza mayor. NOVENA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción se elige como domicilio especial la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a cuyos Tribunales las partes declaran someterse. Finalmente pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación, declarando la homologación de la presente transacción.- Es todo.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La juez Suplente
Abog: Noris B Godoy Villegas.
ABOGADA ASISTENTE APODERADA CONSTRUCTORA
DEL TRABAJADOR GUERRA & CALANCHE C.A.
MARCO ANTONIO HURTADO APODERADO GHELLA
TRABAJADOR ASISTIDO SOGENE C.A.
La secretaria
Abog: Odalis Parada M.
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