REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciseis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000957

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadana MANUEL ALFONSO MALPICA BARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.755.495 y domiciliado en San Diego, Estado Carabobo, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO C.A., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 14 de septiembre de 2004, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, es decir no contiene de manera íntegra los requerimientos formulados en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2004, no cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales tercero (3º) y cuarto (4º) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se observa, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento dentro del contenido del libelo de la demanda, en forma discriminada, de la cantidad de días, salario tomado como base y períodos concernientes al concepto de antiguedad. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ