REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre del año 2004
194° Y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000733
PARTE ACTORA:RAFAEL RAMON VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA y ENRIQUE JOSE VALERA
PARTE DEMANDADA: MASI, COMPAÑIA ANONIMA (MASI, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY CONTRERAS DE HERRERA
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Septiembre de 2004, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora WILLIAM ERNESTO ORTEGA y ENRIQUE JOSE VALERA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N°78.834 y 54.749 respectivamente, y por la demandada que lo es MASI, COMPAÑIA ANONIMA (MASI, C.A) debidamente representados por su apoderada judicial BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.776, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta mediación denominaremos a la parte demandada “LA DEMANDADA”, y por la otra, parte a la demandante que denominaremos “EL DEMANDANTE” . Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 8/07/2000, hasta el 04/02/2003, que ejercía el cargo de Operario de mantenimiento, y que devengaba un salario diario de Bs. 6.336,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 3.023.656,50.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; sino por renuncia y en virtud de ello no se hacía acreedor de los beneficios señalados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago único en este acto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que se realizará de la siguiente forma: En un sólo cheque librado contra el banco Provincial a nombre de VALERO RAFAEL RAMON identificado con el N° 01080123110100001488 recibiendo en este acto sus apoderados judiciales denando copia del cheque debidamente firmados por estos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000733. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente a solicitud de las partes y la devolución en este acto de las pruebas aportadas por las partes quienes las reciben a su entera satisfacción.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GÓMEZ
LAS PARTES
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