REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 20 de septiembre del año 2004
194° Y 145°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-00125.
PARTE ACTORA: PEREZ MAYELA ESTHER.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO, CELENE ALFONZO DE MUJICA y ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: BAZAR FUNG Y HUNG, C.A., GRUPO EMPRESARIAL FUNG C.A. y MULTITIENDAS REGIONAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DeL AÑO 2004, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 13 de Septiembre del año 2004 (folio 59),en la cual el tribunal se reservó cinco días para la publicación del fallo, vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.480, y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, “BAZAR FUNG Y HUNG, C.A., GRUPO EMPRESARIAL FUNG C.A. y MULTITIENDAS REGIONAL C.A.”, ni por si (Representante Legal), ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previa habilitación del tiempo necesario para la publicación de la presente sentencia y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido, una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada BAZAR FUNG Y HUNG, C.A., GRUPO EMPRESARIAL FUNG C.A. y MULTITIENDAS REGIONAL C.A., el día 13 de Septiembre del año 2.004, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos de la actora que:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 21 de Enero del año 2002 en calidad de SUPERVISORA, cumpliendo un horario de trabajo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:30p.m, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos de 9:00 a.m. a 7:30p.m;
b.-) Devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.080,00);
c.-) En fecha 15 de marzo del año 2003 fue despedida injustificadamente.
Por las razones expuestas se condena a la demandada a pagar los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan y se hacen las especificaciones de los conceptos que no son acordados y la motivación de los mismos:
PRIMERO 1a: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.372.906,26), quien decide acuerda lo solicitado.
1 b. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 280.640,99), QUIEN DECIDE ACUERDA DICHA SUMA.
SEGUNDO: 1 A INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO (art. 125 de la LOT), la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 337.599,90), en virtud de no haber utilizado la vía administrativa para tal solicitud, este tribunal no acuerda lo peticionado.
1 B: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 de la LOT), la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 506.399.85), en virtud de no haber utilizado la vía administrativa para tal solicitud, este tribunal no acuerda lo peticionado.
TERCERO: UTILIDADES ( artículo 154 de la L.O.T.) la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA EXACTOS (Bs. 540.160,00), quien decide acuerda lo solicitado.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 247.573,33), VACACIONES VENCIDAS la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 270.080,00) quien decide acuerda lo solicitado.
QUINTO: INAMOVILIDAD la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700.800,00) quien decide no acuerda lo solicitado en virtud de no haber agotado la vía administrativa.
Produciendo lo acordado por este tribunal la siguiente sumatoria:
2.711.360.4, a este calculo se le realiza la operación matemática de resta en virtud de haber recibido la trabajadora el siguiente monto: 1.410.982,16, lo que se le adeuda a la trabajadora es la cantidad de (Bs. 1.300.378,3).
II
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
III
No se condena en costas a la accionada por no haber resultado talmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

Abog. Marjorie Gómez


EXP.GH01--L-2004-000125

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:40 P.M.