REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 28 de septiembre del año 2004
194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000900
PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA MARTINEZ VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PELALOZA
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA EL MORRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGEUERO M Y JESÚS GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce del mediodía (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa POLICLINICO EL MORRO, C.A., representado por sus apoderados judiciales CARLOS FIGUEREDO y JESÚS GONZALEZ , debidamente identificados en autos y por la parte actora la Ciudadana CARMEN MARTINEZ V, debidamente asistida por el Abogado PEDRO PEÑALOSA, ambos identificados en autos y exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/01/2002, hasta el 18/06/2004, que ejercía el cargo de Administradora, y que devengaba un salario diario de Diecinueve mil novecientos ochenta bolívares. (Bs. 19.980,00).
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas; g) Domingos laborados; h) Días feriados laborados, i) Salarios Caídos lo que arroja la cantidad total de Bs. 9.003.744,77.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; y en virtud de que “LA DEMANDANTE” ostentaba el cargo de Administradora y en consecuencia por la naturaleza de la prestación de sus servicios es catalogada como empleada de dirección y trabajadora de confianza, y por lo tanto no se hacía acreedor de los beneficios señalados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni a los salarios caídos reclamados y de igual manera la reclamante de autos recibió varios adelantos de Prestaciones Sociales los cuales no fueron descontados a la hora de cuantificar el monto de la demanda.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 912.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos a realizarse en este acto el monto de bolívares ochocientos mil exactos (Bs. 800.000,00) en un (01) cheque no endosable a nombre de la extrabajadora girado contra la cuenta Nº 01050120241120047994 del Banco Mercantil de fecha 28 de septiembre del año 2004. Quedando pendiente un último pago por Bs. 112.000,00 que se realizará ante este tribunal el día jueves 30 de septiembre del año en curso a las 11:00 a.m., una vez cumplido este pago el tribunal les hará la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2004- 000900 una vez cumplidos los pagos acordados.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABOG. OLIVER GOMEZ
LAS PARTES
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