REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 29 de septiembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000926
PARTE ACTORA: JORGE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDREY AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: CATONAJES GRANICS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CARLOS GAMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la empresa “CARTONAJES GRANICS C.A.” debidamente representada en este acto por su apoderado judicial RAMON CARLOS GAMEZ venezolano mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.667, y por la otra parte, el ciudadano JORGE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.199.563, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” representada por su apoderada judicial AUDREY AGUIRRE mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.850.788, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.567. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 1/06/200, hasta el 15/06/2003, que ejercía el cargo de Analista de Sistema, y que devengaba un salario mensual de Bs. 630.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones vencidas c) Bono Vacacional ; d) Utilidades fraccionadas e) Preaviso. Todos estos conceptos arrojan la cantidad total de Bs. 5.353.320.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, señalando que el trabajador renunció y por tanto no le corresponde el preaviso invocado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago único en este acto en cheque librado contra el banco Corp Bancal de esta ciudad a nombre de JORGE CONTRERAS N° de cheque 53988543; no endosable, haciéndosele entrega a la apoderada judicial de la parte actora antes identificada quien lo recibe a su entera satisfacción, se anexa copia del cheque para ser certificada por la secretaria del tribunal.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000926.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Este tribunal ordena se libre oficio a los fines de la remisión a la custodia definitiva del mismo.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hizo entrega de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA


Eylyn Rodriguez


LAS PARTES