REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO: GH01-L-2004-000147

SENTENCIA DEFINITIVA


Demandante: EMILIO RAFAEL LUGO MONTES.

Apoderado: VICTOR RAUL AGUADO GUZMAN e IRIS PICADO SILVA.

Demandado: ALIMENTOS SUPER S, C.A

Apoderado: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY.

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Expediente: GH01-L-2004-000147.


En el procedimiento de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por el ciudadano EMILIO RAFAEL LUGO MONTES, representado por su Apoderado Judicial Abogado VICTOR RAUL AGUADO GUZMAN e IRIS PICADO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 16.244 y 20.837, respectivamente, en contra las sociedades de comercio ALIMENTOS SUPER S, C.A, representada por su Apoderado Judicial MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY Inpreabogado bajo el N° 86.223.
Vista y analizada que en fecha diez (10) de Septiembre del 2004, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó al trabajador sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente, por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa, es producto de la voluntad libre conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción contenida en el acta anexa. Se deja constancia que el ciudadano EMILIO RAFAEL LUGO MONTES, recibe en este acto de manos de la demandada, la cantidad de BS. 28.000.000,00, el cual recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 06-09-2004 a nombre del actor, con el numero 58450546 “no endosable”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050094021094175129. Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACTA ANEXA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, relativo a la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por EMILIO RAFAEL LUGO MONTES CI: 4.637.317, en contra de ALIMENTOS SUPER S, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRECE (13) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
La Juez,

Dra. DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA

La Secretaria,

Abog. ASTRID GONZALEZ SALAZAR