REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, tres (03) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO: GH01-L-2004-000106
SENTENCIA DEFINITIVA
Demandante: PEDRO ANTONIO MOLINA.
Apoderado: ANDRES ERNESTO LOPEZ.
Demandado: SERVICIOS INTEGRADOS DE VENEZUELA, SEINVE, C.A
Apoderado: LUIS PEREZ VARELA.
Co-demandado: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA
Apoderado: GISELA BELLO.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Expediente: GH01-L-2004-000106.
En el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA, representado por su Apoderado Judicial Abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 41.129, en contra las sociedades de comercio SERVICIOS INTEGRADOS DE VENZUELA, SEINVE, C.A, representada por su Apoderado Judicial LUIS PEREZ VARELA Inpreabogado bajo el N° 17.606, y C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA, representada por la Apoderada Judicial GISELA BELLO CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 24.209.
Vista y analizada que en fecha dos (02) de Septiembre del 2004, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó al trabajador sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente, por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa, es producto de la voluntad libre conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción contenida en el acta anexa. Se deja constancia que el abogado Andrés López (Apoderado del actor), recibe en este acto de la demandada, el primer pago por la cantidad de BS. 5.750.000,00, el cual recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado en contra del Banco del Caribe, de fecha 01-09-2004 a nombre del Andrés López, con el numero 31272824 “no endosable”, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0114 0222 412220054171; igualmente se deja constancia que el remanente, la suma de BS. 12.250.000,00, será cancelado al actor en tres (03) pagos consecutivos por la cantidad de BS. 5.750.000,00, a los 20 y 40 días el segundo y el tercer pago, y el último pago por la suma de BS. 750.000,00 a los 60 días, todo a partir de la presente fecha. por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACTA ANEXA DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 relativo a la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por PEDRO ANTONIO MOLINA CI: 12.923.427, en contra de SERVICIOS INTEGRADOS DE VEENZUELA, SEINVE, C.A y C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
La Juez,
Dra. DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
Abog. ASTRID GONZALEZ SALAZAR
Exp. GH01-L-2004-000106.
DPdeS/AGS/AMARILYS MIESES.
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