REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°.
Nº DE EXPEDIENTE: 22413
PARTE ACTORA: YACENKA MARIA PACHECO ALBANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH MORFFE Y ZHANYA ALMARAT.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIO MULTIPLES “LISANDRO ALVARADO”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
Hoy, 07 de Septiembre de 2004, siendo las 3:30 p.m, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadano, YACENKA MARIA PACHECO ALBANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.299.551, parte actora en el presente juicio, representada por Apoderadas Judiciales LISBETH MORFFE Y ZHANYA ALMARAT e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 56156 y 69478 respectivamente, por la parte demandada en autos ASOCIACION COOPERARIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “LISANDRO ALVARADO” R.L., el representante legal JHONNY RAFAEL VARGAS , titular de la cedula de identidad Nº 8.565.700 con el carácter de Presidente del Consejo de Administración asistido por abogada ELYANA GUTIERREZ, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.005 y de este domicilio, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La ciudadana YACENKA MARIA
PACHECO ALBANO, parte actora acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y La Demandada ofrece en este acto en pagarle a la ciudadana YACENKA MARIA PACHECO ALBANO, suficientemente identificada en autos, la suma total que abarca todo los derechos inherentes al contrato de trabajo suscrito por ambas partes de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS ( Bs. 1.200.000,oo) pagadero en dos (2) partes , la parte accionada se obliga a cancelar el día 15 de septiembre de 2004 en horas de despacho la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo,) y para el 15 de Octubre de 2004 en horas de despacho la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 600.000,oo ) 2ª) La parte actora YACENKA MARIA PACHECO ALBANO antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. En este acto el tribunal HOMOLOGA y da los efectos de COSA JUZGADA a la presente transacción en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en
auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
El Actor,
Las Apoderados de la Actora.
La Secretaria
La Demandada.
Abogado Asistente de la demandada.
Exp. 22413.
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