REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 28 de Septiembre de 2004
194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 9.948
PARTE ACTORA: ANACLETO MARIN GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRAMI, C.A (NO ASISTIO) y MAVESA S.
APODERADOS DE INVERSIONES FRAMI, C.A (NO AISTIO)
APODERADOS DE MAVESA, S.A: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA Y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2004, siendo las 8:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del actor BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 9 y 10 del presente expediente y consigna sus pruebas. En este acto compareció MAVESA S.A, representada en este acto por los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA Y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 15.071 y 61.184 respectivamente, ratifican su Poder que corre inserto en los folios 37 al 42 del presente expediente y consignan sus pruebas y en este mismo acto el Tribunal deja constancia de que MAVESA S.A nada tiene que ver en este juicio en base a la exposición de la apoderada judicial del actor. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada INVERSIONES FRAMI, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA MAVESA, S.A Y DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ANACLETO MARIN GIL contra la empresa INVERSIONES FRAMI, C.A., y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como CHOFER.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la Admisión de la demanda (16 DE SEPTIEMBRE DE 1999) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS diarios (Bs. 16.970,66 diarios)
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145º.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA
Abog. MAYELA DIAZ.

EXP: 9.948