REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 07 de septiembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 14.408
PARTE ACTORA: IRIS NAZARET PINTO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONSO
PARTE DEMANDADA: VIDRIOLUX, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, 07 de Septiembre de 2004, siendo las 3:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana IRIS NAZARET PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.102.462 representada por su apoderada judicial Celene Alfonso, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 17.627 y de este domicilio, y la empresa VIDRIOLUX, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.227 y En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la trabajadora por Bs. 1.016.189,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 10de septiembre de los corrientes a las 10:30 am y por el monto ya mencionado. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.016.189,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


La Juez,


LA ACTORA,



La Apoderada del Actor,


El Apoderado de la demandada,



La Secretaria,


Exp: 14.408