REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora GERALD JOSE DIAZ, por intermedio de su representante judicial Abogado FRANCISCO ARDILES, como por la parte accionada VAN LEER ENVASES VALENCIA C.A., por intermedio de su representante judicial Abogado OSWALDO PINTO MALAGA, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano GERALD JOSE DIAZ contra la Sociedad Mercantil VAN LEER ENVASES VALENCIA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la representante judicial de la parte actora Abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, quien se identificó con el número de cédula de identidad 4.350.047, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el representante judicial de la parte accionada Abogado OSWALDO PINTO M., quien se identificó con el número de Inpreabogado 20644. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, también recurrente, quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: SIN LUGAR la defensa de Prescripción. SIN LUGAR la Perención de la Instancia, que acontece por falta de citación. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERALD JOSÉ DÍAZ, contra la sociedad de comercio VAN LEER ENVASES VALENCIA, C.A. y condena a ésta última a cancelar los siguientes remanentes:
>>) Vacaciones Fraccionadas –año 2000-: 17 días x Bs. 17.181,66 = Bs. 292.088,22. Monto cancelado: Bs. 235.990,60. Remanente: Bs. 56.097,62.
>>) Salarios caídos: del 31-01-2000 (fecha del despido) al 23 -05- 2000 (fecha de la persistencia en el despido).113 días x Bs. 17.181,66 = Bs. 1.941.527,50. Monto cancelado: Bs. 222.108.80. Remanente: Bs. 1719.418,70.
>>) Indemnización de antigüedad: .150 días x Bs. 22.097,70 = Bs.3.314.655. Monto cancelado: Bs. 1.540.343,90. Remanente: Bs. 1.774.311,10.
>>) Preaviso: 60 días x Bs. 22.097,70 = Bs. 1.325.862, oo. Monto cancelado: Bs. 1.026.895,90. Remanente: Bs. 298.966,10.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas remanentes debidas /a excepción de lo adeudado por concepto de salarios caídos, pues éstos tienen carácter indemnizatorio, y no alimentarios/, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
• Vacaciones del Tribunal.
• Paralización del proceso por causas no imputables a la accionada.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las partes.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en COSTAS por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 Ejusdem, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE
LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA PARTE RECURRENTE,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. 240-03
Recurso de Apelación
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