REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CELENE ALFONZO DE MUJICA, representante judicial de la parte Actora EZEQUIEL ALVAREZ DORTA, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano EZEQUIEL ALVAREZ DORTA contra la Sociedad de Comercio CLOSES VENEZOLANOS C.A. (CLOVENCA). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor EZEQUIEL ALVAREZ DORTA, de nacionalidad Española, y su Apoderada Judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, quienes se identificaron el primero de los nombrado con el número de cédula de identidad E-883719 y la segunda con el Inpreabogado 54.825, parte recurrente; igualmente se encuentran presentes el Representante Legal de la demandada ciudadano JOSE DIAS RAMOS, de nacionalidad Portuguesa, y sus Abogados Asistentes MARIA DE LA L. DAO y VILLAMIZAR VARGAS FRANKY, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad E-81.394.598 y la segunda y el tercero con el número de Inpreabogado 55.226 y 78.903 respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:45 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:45 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano EZEQUIEL ALVAREZ DORTA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 883.719, contra la sociedad de comercio CLOSETS VENEZOLANOS C.A. (CLOVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de enero de 1981, bajo el N° 54, Tomo 108-C, por cuanto al ocupar la empresa menos de diez trabajadores hace improcedente la reincorporación y pago de los salarios caídos. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora por cuanto la petición de reincorporación y pago de salarios caídos no resulta procedente. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida, por cuanto ésta parte para la declaratoria sin lugar de la acción de un supuesto totalmente distinto a lo aquí decidido. No se condena en costas toda vez que la remuneración del actor no excede de tres salarios mínimos. Esta decisión deja a salvo eventuales derechos laborales que pudieran corresponder al actor.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE APELANTE,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDADA Y SUS ABOGADOS
ASISTENTES,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. 248-03
Recurso de Apelación
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