REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADA KETZALETH NATERA
JUZGADO: SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GC01-X-2004-000013

En fecha 10 de Septiembre de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-04-000013, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.490.465 asistido por el abogado: FREDDY E. TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 94.981, contra actuaciones realizadas por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: KETZALETH NATERA, el día 02 de Septiembre de 2004, de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: KETZALETH NATERA declara que en fecha 12 de abril del 2004, dicto sentencia en el expediente Nº GP02-R-2004-000009 con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA inscrito en el IPSA bajo el número 14.980, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores del Banco Provincial, S.A., estado Carabobo, contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con motivo de la acción de amparo, incoada por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.490.465, que declaró CON LUGAR la solicitud de amparo, y en la cual se declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores del Banco Provincial, S.A. estado Carabobo y CON LUGAR el Recurso de Amparo, lo que conlleva a esta Juzgadora a concluir que mal podría quien dictó una decisión íntimamente ligada al presente recurso, entrar al conocimiento de la misma.

Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 02 de Septiembre de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio dieciséis (16) del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2004, según distribución realizada en fecha 07 de este mismo mes y año.-

Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la presente causa guarda relación con la causa decidida en el expediente Nº GP02-R-2004-000009, circunstancia que coloca en tela de juicio su imparcialidad a la hora de decidir, quedando plenamente comprobada la causal de Inhibición invocada.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: KETZALETH NATERA, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución y envío al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda y copia de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez Superior Segundo,

Abg. JOSÉ GREGORIO ECHEQUENIQUE.
La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se le dio salida con oficio Nº 380/2004 a la URDD, constante de veinticinco (25) folios útiles, y se remitió copia de la sentencia con oficio Nº 381/2004, al Juzgado Superior Tercero.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI


JEE/LM/Belkis Gainza