REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Septiembre del año 2004
194° y 145°


ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADA: EMILIA YRURETA ORTIZ
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH01-X-2004-000065

En fecha 15 de Septiembre de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2004-000065, contentivo del Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana: JANETH COROMOTO COLMENAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.229.437 y de este domicilio representada mediante poder por el Abogado CEFERINO BRAHEN PEREIRA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.479 acreditado en autos, contra RIGEL, C.A., en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: EMILIA YRURETA ORTIZ, el día 13 de septiembre de 2004, de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: EMILIA YRURETA ORTIZ declara que siendo Juez del mencionado Juzgado en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana Janeth Coromoto Colmenarez, la cual se encuentra signada bajo el Nro. GP02-L-2004-000864 en fecha 10 de septiembre de 2004 fue consignada a través de la URDD diligencia presentada por la abogada Jania Pérez, quien consigna Instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano Santiago Franco Rama quien actúa en representación de Constructora Rigel, C.A en donde se lee que le otorga poder a los abogados “…Milagros Yrureta…”, con quien tiene parentesco consanguíneo.
Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 13 de Septiembre de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio treinta y siete (37) del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tener la Juez inhibida parentesco de consaguinidad con la representación demandada específicamente con la abogada MILAGROS YRURETA, según se desprende del poder que corre inserta al folio 31 del expediente signado bajo el N° GP02-L-2004-000864.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: EMILIA YRURETA ORTIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución y envío al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda y copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase con oficio.
La Juez Superior Segundo,

Abog. JOSÉ GREGORIO ECHEQUENIQUE.
El Secretario,

Abg. EDDY CORONADO COLMENARES


En la misma fecha se le dio salida con oficio N° 395/2004 a la URDD, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles y se remitió copia de la sentencia con oficio N° 394/2004 al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
El Secretario,

Abg. EDDY CORONADO COLMENARES


JEE/ECC/Belkis Gainza